Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el abogado HERNÁN HERNÁNDEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 46.697, en su carácter de defensor de la ciudadana TERESA JESÚS REALES CONSUEGRA, contra la Decisión N° 3986-08 de fecha trece (13) de Noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana en mención, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ESMEIRA ORTEGA, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal "c" del artí.....