INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho JAISON GREGORIO MORONTA MORENO, Defensor Público Sexto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de defensor del ciudadano MARIO GIOVANNI SCALA MAYA, titular de la cedula de identidad Nº. V-23.755.780, ejercido con fundamento en los artículos 26, 27, 43, 44, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 22 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal y 1, 2, 3 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en contra de la presunta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en cuanto a su inobservancia a la condición de salud mental de su representado; vulnerando, a su juicio, la tutela judicial efectiva, los derechos de peticionar, al debi.....