En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por la abogada ANTONIA POLANCO CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.805, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano JOHN JAIRO DE LA HOZ CÁRDENAS.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 1043-12, dictada en fecha 23.10.2012, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual negó la entrega del vehículo modelo Lancer, año 2006, color azul, placas MDW-30C, serial de carrocería 8X1SNCS6A6Y200017, serial del motor QQ6232, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, marca Mitsubishi, al ciudadano JOHN JAIRO DE LA HOZ CÁRDENAS, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .....