En consecuencia, al quedar determinado que en el presente caso, la decisión recurrida resultó ajustada a derecho, es decir, fue emitida ponderando los derechos e intereses en conflicto del modo menos gravoso para la libertad del imputado, conforme lo establece el principio de proporcionalidad de las Medidas Cautelares, previsto en el artículo 244 de la norma penal adjetiva; y al cumplir la Jueza de instancia, con los requisitos del Control Externo de las medidas de Coerción Personal, a saber, suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad, es por lo este Tribunal colegiado declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, Abogado DOMINGO ROMERO, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Acta de Presentación de imputado, de fecha 30 de Diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito.....