En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR del Recurso de Apelación presentado por los abogados en ejercicio JESÚS INCIARTE, RÓMULO PACHECO FERRER y DALIA MAVAREZ NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60.878, 56.882 y 133.045, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE CELESTINO PINO BETANCOURT, en su carácter de víctima en la causa, contra la Decisión Nº 2C-1626-09, de fecha veinte (20) de Noviembre de 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos NOLBERTO REVILLA ÁLVAREZ y PEDRO ÁNGEL POLANCO LEAL, por la presunta comisión del del.....