En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, incoado por el profesional del derecho LUÍS ALBINO MARCANO RUÍZ, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano NELSON ALIRIO AVENDAÑO AGUILERA, contra la decisión No. 4C-1273-09, de fecha 24 de Agosto de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión No. 4C-1273-09, de fecha 24 de Agosto de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.....