Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Hailet Medina González, en su carácter de Fiscal Vigésima sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, conjuntamente con su auxiliar, ciudadano Carlos Luis Infante; ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16 de julio de 2003, signada bajo el N° 363-03, mediante la cual se decreta medida cautelar sustitutiva de la libertad, a favor del imputado Luis Alberto Cherubini Chacin, de conformidad con los ordinales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.