declara IIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional incoada por las abogadas en ejercicio MARIANELA CANGA GARCÍA y MARIA PAOLA CASAS CANGA, actuando con el carácter de defensoras de los ciudadanos MANUEL DE JESÚS NAVARRO FINOL, FRANK ENRIQUE VALBUENA PUCHE, ÁNGEL EMIRO HERNÁNDEZ BOZO, DAYAN RAFAEL TERÁN LARIOS y DARWIN ADOLFO ÁLVAREZ PÉREZ, en la causa signada bajo el No. 8C-16690-15, seguida en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, así como las disposiciones contenidas en los ar.....