VI
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CELINA TERÁN CAMARGO, Defensora Pública Décima Cuarta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los imputados GIOVANNY JOSÉ MÉNDEZ PÉREZ, portador de la cédula de identidad No. 20.860.145 y LEONARDO DAVID BRAVO MACHADO, portador de la cédula de identidad No. 23.743.297.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión contra la decisión No. 912-12, dictada en fecha 24.05.2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imput.....