En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILMER CASTELLANO, en su carácter de Defensor Privado de los imputados OMER ENRIQUE PAEZ GUERRA y HENRY RAFAEL PERNA ACOSTA, en contra de la decisión N° 509-07, de fecha 08-04-07, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los precitados imputados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 de Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de DEIVI JOSÉ HOYOS OSUNA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del me.....