SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 1000-12, de fecha primero (01) de Diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano ANDY MOISÉS RÍOS CARO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y CONTRABANDO EN GRADO DE TENTATIVA COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de emisión de la recurrida). Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.