V
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho TULIA GARCÍA DE HILL, actuando con el carácter de Defensora Pública Vigésima Cuarta Penal Ordinaria, en representación de la ciudadana GENESIS MARÍA BRICEÑO SOTO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión No. 8C-2657-11, de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2011, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada antes mencionada, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO D.....