En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto interpuesto por el Abogado RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, Defensor Público Auxiliar No. 29, Penal Ordinario Indígena, Adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JESÚS ALBERTO CHACÍN PALMAR, portador de la cédula de identidad No. V- 17.480.852; contra la decisión signada con el No. 10J-114-15, de fecha 29.09.2015, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión signada con el No. 10J-114-15, de fecha 29.09.2015, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Pena.....