En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por el profesional, del derecho Abog. HUMBERTO DARRY PÉREZ SUÁREZ, en su carácter de defensor privado del acusado ANDRY CUADRADO; contra el auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2004, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el mantuvo la medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, inicialmente decretada al acusado de autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.