En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelaciones interpuesto por los profesionales del derecho RAFAEL PADRON PORTILLO, MARTHA GUERRERO DE PADRON y JUAN CARLOS GUERRERO MONTIEL, en su carácter de defensores privados del imputado LEANDRO JOSE ATENCIO PAZ, titular de la cédula de identidad N° 22.476.899.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 110-2015, de fecha 21-09-2016, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los dieciséis (16) día del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.