IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio MORLY UZCATEGUI y DAYANNA RUIZ, con el carácter de defensores privados de los ciudadanos CIRO MANUEL ARAMBULO y JEESE BIL MONTERO, en contra de la decisión No. 1373, de fecha 26-09-2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el imputado CIRO MANUEL ARAMBULO, como autor del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, y para el imputado JEESE BIL MOTERO, como autor de los delitos de EXTORSION, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 459, 470, .....