III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Profesional, abogada NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, mediante acta de inhibición de fecha catorce doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los dieciséis (16) día del mes de Octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES,
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Presidenta- Ponente
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS GLADYS MEJIA ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ANDREA BOSC.....