En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación que interpusiera la ciudadana LUZ MARINA RIOS FRANCO, debidamente asistida por el Profesional del derecho Abog. ENDER PORTILLO MARTINEZ; contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2003, según decisión N° 1334-03; mediante la cual decretó negar la entrega material del vehículo con las siguientes características, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO; SEDAN, MODELO: MATIZ, MARCA: DAEWOO, COLOR: AZUL, AÑO: 2.001, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M14BD16614947, SERIAL DE MOTOR: F8CV063823, a la ciudadana LUZ MARINA RIOS FRANCO.