Por fuerza de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho AUER BARRETO COLON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.480, en su carácter de defensor de los ciudadanos NEOMAR ARIAS VALBUENA y MARIELA VICENT MARCANO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia CONFIRMA el auto de fecha 14 de julio del año 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio del cual niega a los antes nombrados ciudadanos la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Pr.....