IV
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ, con el carácter de Defensor del ciudadano RAMÓN EMIRO MORA CARRASCAL, titular de la cédula de identidad No. 88.221.332, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; acción interpuesta en contra del Tribunal Décimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto a juicio del accionante le cercenaron a su representado el derecho al debido proceso, derecho a la defensa y de ser juzgado por jueces naturales, de conformidad con los artículos 44, 49 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo dispuesto en el nu.....