En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por las abogadas en ejercicio SORAYA NAVARRO SOTO y ESMILVA DÁVILA CEPEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 53.709 y 62.307, en su carácter de defensoras privadas de las ciudadanas SAMIRA ELENA BACHA MOLINA y ROSA AMELIA ROMERO PICO, contra la Decisión N° 306-10, dictada en fecha veinte (20) de Abril de 2010, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual entre otros pronunciamientos, ordenó la apertura a juicio oral y público, en virtud de la admisión del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos FREDDY MARTÍNEZ BRACHO, ALEX LAGUNA REVILLA, ROSA ROMERO PICO y SAMIRA BACHA .....