V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio MARIO CHACIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 87.850, actuando con el carácter de Defensor del penado RUVIER ALEJANDRO PIRELA MATOS, en contra de la decisión No. 158-11, de fecha 1° de Marzo de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se Negó por Improcedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al mencionado penado, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el .....