En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho AMÉRICO DE JESUS PALMAR, Defensor Público Trigésimo de Indígena y con competencia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ABEL ARTURO MIRANDA HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha ocho (8) de febrero de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCION.....