Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha cuatro (4) de Marzo del año 2011, por el profesional del derecho ROMER ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, actuando en nombre propio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 19, 21, 23, 25, 26, 49, 55, 255, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del profesional del derecho JOSÉ LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, en su carácter de Juez adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal P.....