Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la sentencia Nro. 65-04, de fecha 18 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido de manera Mixta y mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ORLANDO ENRIQUE PEÑA MERCADO, ya identificado, a cumplir la pena de diez (10) años, veintidós (22) días y doce (12) horas; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Marihuana con fines de Distribución y Fuga de Detenido, previstos en los artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 259 del Código Penal Venezolano; y en consecuencia
SEGUNDO: Se anula la sentencia impugnada.
TERCERO: se ordena la realización de un nuevo Juicio an.....