Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia presentado por el abogado en ejercicio CARLOS REVEROL, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ANDRADE RINCÓN, contra la decisión N° 55-2012, de fecha 23.10.2012, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el referido Juzgado condenó al ciudadano JOSÉ TOMÁS ANDRADE RINCÓN, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 319 y 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y decretó el sobreseimiento de la causa a fav.....