Por lo tanto, verificado como ha sido en el presente caso, la procedencia del recurso de apelación incoado, esta Sala de Alzada considera procedente en derecho declarar CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho HUMBERTO DARRY PÉREZ SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.888, quien actúa con el carácter de Defensor privado de la ciudadana RABXELY MARÍA GONZÁLEZ SALCEDO; y en consecuencia se ANULA la decisión Nº 684-11, de fecha tres (3) de Agosto del año 2011, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión al acto de audiencia preliminar, donde se acusó a la ciudadana RABXELY MARÍA GONZÁLEZ SALCEDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA GALEA MARACAIBO, C.A, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de confor.....