DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación en lo atinente a la nulidad del procedimiento, por violación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la integridad física psíquica y moral, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 196 y 437 literal "C" ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó analizado ut supra.
SEGUNDO: Declara ADMISIBLES el primero y tercer considerando de apelación, referidos a la ilicitud de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto la jueza A quo, había incurrido en omisión de pronunciamiento, por.....