En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abog. LEIDA DE LA TORRE, Defensora Pública Cuadragésima Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de las resoluciones Nros. 374-04 y 375-04, de fechas 21 de septiembre de 2004; dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la negó el beneficio de Suspensión Condiciona de la Ejecución de la Pena y ordenó la aprehensión de los ciudadanos Luis Bartolo Fleires Hernández y José Manuel Parra Ortega; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada. Y ASI SE DECIDE.