Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el abogado EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 66.295, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados MARITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ y MARCO TULIO AMOR PALMA, cédula de identidad N° 5.57.030 Y 15.022.205 respectivamente contra la decisión N° 826-13, de fecha 12/09/2013 emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual hace se ordena el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previst.....