Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos presentado por el abogado en ejercicio de los ciudadanos MARITZA HURTADO DE PÉREZ, MARÍA DORIS PEÑA DE HURTADO, JOSÉ ALFREDO PÉREZ RODRÍGUEZ y JOSÉ DARIO PÉREZ HURTADO, contra la Decisión N° 1C-1246-09, de fecha 14.08.09, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas mediante la cual, entre otros pronunciamientos, en acto de Audiencia Preliminar, el referido despacho, admitió el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y DESACATO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 483 del Código Penal, en perjuicio de l.....