INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y REINEL ANTONIO HERNÁNDEZ AVENDAÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.589 Y 281.080 respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano LUIS ANTONIO RUDA VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.473, en contra de la decisión N° 1001-2018, de fecha 05 de diciembre de 2018, dictada en el acto de la audiencia preliminar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem.