DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la acción de amparo constitucional a la libertad interpuesta por la profesional del derecho la Abogada BARBARA RIVERO, previamente identificada, en representación del ciudadano ORLANDO SEGUNDO SANCHEZ PARGAS, venezolano , natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad N° v- 12.406.604, soltero, de 30 años de edad, hijo de Orlando Antonio sánchez y de Judith Parga Gómez, residenciado en el barrio San Pedro, calle 102, casa N° 102-54,diagonal a la cacha san pedro de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, en esta ciudad, en contra del Tribunal Quinto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.