En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 184-2011, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2011, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se ORDENA la realización de una nueva audiencia de presentación, por ante un órgano subjetivo distinto de aquel que emitió el pronunciamiento impugnado, quien deberá prescindir de la causa que dio origen a la presente nulidad.