Por los argumentos de hecho y derecho señalados, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada en ejercicio YECSIBEL CASANOVA COLINA POR FALTA DE CUALIDAD, de conformidad con lo pautado en el artículo 133 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 y 18 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y coetáneamente a tenor de los criterios asentados por el Máximo Tribunal de la República, relativos a que junto con la tutela constitucional debe acompañarse, por lo menos en fotocopia, la decisión lesiva de los derechos denunciados como violentados, en concordancia con el artículo 133 ordinal 2° de la Ley Orgánica del Trib.....