Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir de la presente acción de habeas corpus, interpuesta en fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil cinco, por el profesional del derecho Carlos Juan Peña Vásquez, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y actuando a su vez como defensor del ciudadano Luis Enrique Vilchez Orellanes, ya identificado; de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 de la Constitución Nacional, y artículo 117 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el objeto con el objeto de procurara la libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE VILCHEZ ORELLANES.
SEGUNDO: Habida cuenta, de que existe una previa declinatoria de competencia hecha por el Tribun.....