INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal a del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 122 ordinal 8° ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MORELLA VALBUENA RANGEL, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GUADALUPE VALBUENA DEL GRECO, en su carácter de víctima, en el asunto seguido a la ciudadana IRAIDA ANTUNEZ SEQUEDA, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, contra la decisión Nº 607-17, de fecha 16 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.