PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE y JESÚS MARÍA ALBORNOZ ARIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6537 y 37910, respectivamente, actuando como defensores del ciudadano MERVIN DAVID OCANDO FINOL.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia No. 34/2014, de fecha tres (3) de Noviembre de 2013, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual condenó al precitado ciudadano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por su participación como COAUTOR en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER FARIA FUENMAYOR.