IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abogados Eladio Cuevas Labarca y Miguel González, actuando en su carácter de defensores Privados del imputado Jairo Antonio Escobar Cantillo, en contra de la decisión Nro, 947-07 de fecha 13 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en .....