En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el recurso de apelación de auto, interpuesto por el ciudadano OMERO SEGUNDO LABARCA HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 10.916.968, asistido por el profesional del derecho OLIMPIADES MORALES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 23.393, contra la decisión No. 043-2013, dictada en fecha 07.01.2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual negó la entrega material del vehículo Clase Automóvil, tipo Sedan, marca Chevrolet, modelo Malibu, Año 1979, Serial de Carrocería 1T19NJV220580, placa AD625XV, uso Particular, Color Marrón, al ciudadano antes mencionado, de conformidad con el artículo 293 del .....