INADMISIBLE POR INFUNDADA, la recusación interpuesta en fecha 04 de Marzo de 2022, por el abogado en ejercicio JOEL JOSE HERNANDEZ VERA, en su carácter de defensor del ciudadano FREDDY MANUEL MULLER FERNANDEZ, en la causa seguida en contra de su patrocinado, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; incidencia que se planteó a tenor de lo establecido en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del abogado CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y con el criterio proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisio.....