En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado JOSE GONZÁLEZ PRATO, Defensor Público Provisorio Tercero con Competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensor de los ciudadanos ELISAMUEL JOSÉ LOSSADA VARGAS, JOSÉ LUIS MEJÍA GUILLEN, ANDRES JAVIER OROZCO MEJÍA y JEFERSON ENRIQUE RAGA HERNÁNDEZ, contra la decisión S/N, de fecha 07.01.2013, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado.....