DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el particular primero del escrito recursivo interpuesto por el abogado en ejercicio RANGEL ANTONIO PRIMERA, en su carácter de defensor del ciudadano ANDRY JOSÉ ESTEVA PAZ, contra la decisión N° 959-23, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2023, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la decisión N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: INADMISIBLE el segundo motivo de impugnación, a tenor del contenido del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 428 literal "c.....