En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO ALBERTO ADRIANZA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 9.708.290, asistido por el profesional del derecho HUMBERTO LINARES BRACHO.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión N° 1000-16, dictada en fecha 05 de Octubre de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: Se ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la modalidad de uso, guarda, protección, custodia y mantenimiento, así como con la prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera el vehículo antes descrito, así como cumplir con las demás obligaciones que se señalan e.....