En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho JUAN MANUEL ARBELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.775, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESITA DE JESÚS HERNANDEZ MUÑOZ, portadora de la cédula de identidad No. V-5.164.663, contra la decisión No. 9C-S-378-2012, dictada en fecha veinte (20) de Septiembre de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual negó la entrega plena del vehículo cuya características son: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy 500, Año: 1985, Tipo: Pick Up, Clase: Camioneta, Color: Blanco y Negro, Serial de Carrocería: 5C805FV212203, Serial de Motor: 5FV212203, Uso: Carg.....