En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por el profesional del derecho JOSÉ LUIS MORA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.836, en su carácter de defensor privado del ciudadano ADRIAN EMIRO OLIVARES ANTUNEZ, portador de la cédula de identidad N° V-18.919.675.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión N° 130/2012, de fecha siete (07) de Agosto de 2012, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ADRIAN EMIRO OLIVARES ANTUNEZ, en fecha 18/09/2009, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO E.....