DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho JOAQUIN PORTILLO RIVAS, en su carácter de defensor del imputado DAIRON JOSE MARRUGO HERRERA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito Cómplice Simple en el Delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del delito de Robo a Mano Armada y Aprovechamiento de Cosa Provenientes del Delito contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Octubre de 2003. SEGUNDO: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con lo establecido en el articulo 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento de detención del ciudadano DAIRON JOSE MARRUGO HERRERA.....