En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YUNINA ESPERANZA LUZARDO MÉNDEZ, asistida por la abogada en ejercicio NORELLY DONADO.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión N° 806-13, de fecha 19.08.2013, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, únicamente con respecto al punto cuarto de la dispositiva del fallo, debiendo el mismo Tribunal de instancia emitir el correspondiente pronunciamiento de forma motivada sobre la solicitud realizada por la víctima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.