DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR el recurso Ordinario de Apelación que interpusiera la Defensora Pública Quincuagésima Primera Penal Ordinario e Indígena, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos EDWIN CHACIN URDANETA Y JOSE ANTONIO GONZALEZ, en contra de la decisión, Nro. 13C-1193-05, de fecha 07 de Agosto de 2005, emanada del el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados supra identificados, y en consecuencia se CONFIRMA la decis.....