En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de la apelación interpuesto por el profesional del derecho Abog. JORGE LUIS ZURITA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la resolución Nro. 1181-04, de fecha 07de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó la entrega del vehículo marca CHRYSLER, modelo NEÓN BÁSICO SIN, tipo SEDAN, año 1.998, color DORADO, placa TAD94V, serial de carrocería 8Y3HS26C3W1803257, serial del motor: 4 Cil, Uso PARTICULAR; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada. Y ASÍ SE DECIDE.